Legislación › Ley 8/1993, de 18 de noviembre, del Plan de Gestión de Residuos Sólidos Urbanos de Cantabria.
Disposición final quinta (sic). Prestación del servicio público autonómico de gestión de residuos sólidos urbanos.
Disposición final quinta (sic). Prestación del servicio público autonómico de gestión de residuos sólidos urbanos.
Hasta que el Gobierno apruebe, y entre en vigor, el Plan de residuos urbanos regulado en el artículo 5.1 de la Ley 8/1993, de 13 de noviembre, del Plan de Gestión de Residuos Sólidos Urbanos, el servicio público autonómico de gestión de residuos urbanos regulado en el artículo 8 de la citada Ley se prestará en las instalaciones de gestión final de titularidad autonómica que, a tal efecto, designe la Consejería de Medio Ambiente.
Se añade por el art. 1.5 de la Ley 6/2005, de 26 de diciembre. BOE-A-2006-677.


