LexTotal

Legislación › Ley 10/1993, de 26 de octubre, sobre Vertidos Líquidos Industriales al Sistema Integral de Saneamiento.

Artículo 33. Inspección.

Artículo 33. Inspección.

La inspección y vigilancia consistirá, entre otras, en las siguientes funciones:

a) Comprobación del estado de la instalación y del funcionamiento de los instrumentos que para el control de los efluentes se hubieran establecido en la Autorización de Vertido.

b) Muestreo de los vertidos en cualquier punto de las instalaciones que los originan.

c) Medida de los caudales vertidos al Sistema Integral de Saneamiento y de parámetros de calidad medibles «in situ».

d) Comprobación de los caudales de abastecimiento y autoabastecimiento.

e) Comprobación del cumplimiento del usuario de los compromisos detallados en la Autorización de Vertido.

f) Comprobación del cumplimiento de las restantes obligaciones en materia de vertidos, contemplados en la presente Ley.

g) Cualquier otra que resulte necesaria para el correcto desarrollo de la labor inspectora.

← Artículo 32 Índice Artículo 34 →