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Legislación › Ley 10/1993, de 26 de octubre, sobre Vertidos Líquidos Industriales al Sistema Integral de Saneamiento.

Artículo 41. Infracciones leves.

Artículo 41. Infracciones leves.

Se consideran infracciones leves:

a) Las acciones y omisiones que contraviniendo lo establecido en la presente Ley causen daño a los bienes de dominio o uso público hidráulico o a los del Ente Gestor afectos a la explotación de las Estaciones Depuradoras de Aguas Residuales y cuya valoración no supere las 500.000 pesetas.

b) La no aportación de la información periódica que deba entregarse a la Administración competente sobre características del efluente o cambios introducidos en el proceso que puedan afectar al mismo.

c) El incumplimiento de cualquier prohibición establecida en la presente Ley o la omisión de los actos a que obliga, siempre que no estén consideradas como infracciones graves o muy graves.

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