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Legislación › Ley 10/1993, de 26 de octubre, sobre Vertidos Líquidos Industriales al Sistema Integral de Saneamiento.

Artículo 47. Prescripción.

Artículo 47. Prescripción.

La acción para iniciar el expediente sancionador de las infracciones previstas en esta Ley prescribirá a los seis meses contados desde la comisión del hecho o desde la detección del daño causado, si éste no fuera inmediato.

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