Legislación › Ley 10/1993, de 26 de octubre, sobre Vertidos Líquidos Industriales al Sistema Integral de Saneamiento.
Artículo 50. Competencia resolutoria.
Artículo 50. Competencia resolutoria.
La competencia para la resolución de los expedientes sancionadores incoados por la Comunidad de Madrid corresponderá a los siguientes órganos:
a) A la Agencia de Medio Ambiente, si se trata de infracciones leves y graves.
b) Al Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid, si se trata de infracciones muy graves.


