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Legislación › Ley 10/1993, de 26 de octubre, sobre Vertidos Líquidos Industriales al Sistema Integral de Saneamiento.

Disposición final quinta.

Disposición final quinta.

El Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid determinará las cuantías que habrán de ser abonadas por los usuarios, como consecuencia de los vertidos líquidos industriales que efectúen. Asimismo, especificará los órganos de la Comunidad Autónoma que asuman la gestión y recaudación de los importes que correspondan por tal concepto.

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