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Legislación › Ley 10/1993, de 26 de octubre, sobre Vertidos Líquidos Industriales al Sistema Integral de Saneamiento.

Disposición transitoria primera.

Disposición transitoria primera.

En el plazo de seis meses, a partir de la publicación de la disposición reglamentaria que apruebe los modelos de documentos a los que hace referencia la presente Ley, los titulares de las actividades industriales ya existentes deberán presentar en el Ayuntamiento correspondiente la siguiente documentación:

a) La identificación industrial, exigida en el artículo 7.

b) La solicitud de vertido, exigida en el artículo 8.

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