Legislación › Ley 10/1993, de 26 de octubre, sobre Vertidos Líquidos Industriales al Sistema Integral de Saneamiento.
Disposición transitoria primera.
Disposición transitoria primera.
En el plazo de seis meses, a partir de la publicación de la disposición reglamentaria que apruebe los modelos de documentos a los que hace referencia la presente Ley, los titulares de las actividades industriales ya existentes deberán presentar en el Ayuntamiento correspondiente la siguiente documentación:
a) La identificación industrial, exigida en el artículo 7.
b) La solicitud de vertido, exigida en el artículo 8.
← Disposición adicional única Índice Disposición transitoria segunda →


