Legislación › Ley 22/1993, de 29 de diciembre, de medidas fiscales, de reforma del régimen jurídico de la función pública y de la protección por desempleo.
Artículo 11. Tasas por servicios sanitarios sobre el tráfico marítimo y aéreo.
Artículo 11. Tasas por servicios sanitarios sobre el tráfico marítimo y aéreo.
Las tasas por servicios sanitarios sobre el tráfico marírimo y aéreo reguladas en el Decreto 474/1960, de 10 de marzo, serán de aplicación obligatoria a todos los productos de origen animal considerados en tal norma, cuando provengan de un país tercero no perteneciente a la Comunidad Europea.


