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Legislación › Ley 22/1993, de 29 de diciembre, de medidas fiscales, de reforma del régimen jurídico de la función pública y de la protección por desempleo.

Artículo 43. Infracciones por obstrucción a la labor inspectora.

Artículo 43. Infracciones por obstrucción a la labor inspectora.

Se da nueva redacción al artículo 49 de la Ley 8/1988, de 7 de abril, sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social:

«Artículo 49.

1. Las acciones u omisiones que perturben, retrasen o impidan el ejercicio de las funciones que, en orden a la vigilancia del cumplimiento de las disposiciones legales, reglamentarias y convenios colectivos tienen encomendadas los Inspectores de Trabajo y Seguridad Social y los Controladores Laborales, serán constitutivas de obstrucción a la labor inspectora, que se calificarán como grave, excepto los supuestos comprendidos en los números 2 y 3 de este artículo.

2. Se calificarán como leves aquellos supuestos que impliquen un mero retraso en el cumplimiento de obligaciones de información, comunicación o comparecencia, salvo que dichas obligaciones sean requeridas en el curso de una visita de Inspección y estén referidas a documentos o información que deban obrar o facilitarse en el centro de trabajo.

3. Se calificarán como infracciones muy graves:

3.1 Las acciones u omisiones del empresario, sus representantes o personas de su ámbito organizativo, que tengan por objeto impedir la entrada o permanencia en el centro de trabajo de los Inspectores de Trabajo y Seguridad Social y de los Controladores Laborales, así como la negativa a identificarse o a identificar o dar razón de su presencia sobre las personas que se encuentren en dicho centro realizando cualquier actividad.

3.2 Los supuestos de coacción, amenaza o violencia ejercida sobre los Inspectores de Trabajo y Seguridad Social y los Controladores Laborales así como la reiteración en las conductas de obstrucción calificadas como graves.

4. Las obstrucciones a la actuación inspectora serán sancionadas conforme a lo establecido en la presente Ley.

5. Sin perjuicio de lo anterior, en caso necesario la Inspección de Trabajo y Seguridad Social podrá recabar de la autoridad competente o de sus agentes el auxilio oportuno para el normal ejercicio de sus funciones.»

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