Legislación › Ley 22/1993, de 29 de diciembre, de medidas fiscales, de reforma del régimen jurídico de la función pública y de la protección por desempleo.
Disposición adicional séptima. Negociación de los Planes de Empleo:
Disposición adicional séptima. Negociación de los Planes de Empleo:
«Los Planes de Empleo serán objeto de negociación con las Organizaciones Sindicales más representativas, en los términos que establece la Ley 9/1987, de 12 de junio, de órganos de representación, determinación de las condiciones de trabajo y participación del personal al servicio de las Administraciones Públicas, sin perjuicio de lo previsto en el artículo 34 de la misma.»
← Disposición adicional sexta Índice Disposición adicional octava →


