Legislación › Real Decreto 2317/1993, de 29 de diciembre, por el que se desarrollan los contratos en prácticas y de aprendizaje y los contratos a tiempo parcial.
Disposición adicional segunda.
Disposición adicional segunda.
Por las Administraciones Públicas podrán adaptarse los modelos de contratos a las peculiaridades de las mismas respetándose, en todo caso, sus cláusulas.
← Disposición adicional primera Índice Disposición transitoria única →


