Legislación › Orden de 2 de febrero de 1993 por la que se crea, en el Instituto Nacional de Investigación y Tecnología Agraria y Alimentaria, el Centro de Investigación en Sanidad Animal.
Art. 4.º
Comparación entre la redacción en vigor desde el 10 de febrero de 1993 y la del 26 de febrero de 1999.
Tachado: lo que se quitó (11 palabras). Subrayado: lo que se añadió (9 palabras).
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Art. 4.º
Se configura un Consejo Técnico como órgano de asesoramiento respecto a las actividades que se desarrollen en el Centro.
Será presidido por el Subsecretario del Departamento Secretario general de Agricultura y Alimentación y tendrá como Vicepresidente primero al Director general Presidente del INIA, y como Vicepresidente segundo el al Director general de Sanidad de la Producción Agraria. Ganadería.
El Consejo contará con un máximo de diez Vocales, nombrados por el Presidente entre especialistas de reconocido prestigio científico-técnico.
Actuará como Secretario, con voz pero sin voto, el Subdirector general de Investigación y Tecnología del Instituto Nacional de Investigación y Tecnología Agraria y Alimentaria.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 21 de diciembre de 2007 En vigor | BOE-A-2007-21919 | Leer | Qué cambió |
| 15 de abril de 2003 | BOE-A-2003-7682 | Leer | Qué cambió |
| 26 de febrero de 1999 | BOE-A-1999-4641 | Leer | Qué cambió |
| 10 de febrero de 1993 | Texto original | Leer |


