Legislación › Orden de 2 de febrero de 1993 por la que se crea, en el Instituto Nacional de Investigación y Tecnología Agraria y Alimentaria, el Centro de Investigación en Sanidad Animal.
Art. 4.º
Comparación entre la redacción en vigor desde el 15 de abril de 2003 y la del 21 de diciembre de 2007.
Tachado: lo que se quitó (75 palabras). Subrayado: lo que se añadió (209 palabras).
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Art. 4.º
En el Centro de Investigación en Sanidad Animal se crea un Consejo Técnico como órgano colegiado de asesoramiento, propuesta e informe asesoramiento respecto de las actividades que en dicho Centro se desarrollan, y estará formado por: por un presidente, un vicepresidente y un máximo de diez vocales, uno de los cuales ejercerá como secretario.
1. Presidente: el a) La presidencia corresponderá alternativamente, por períodos anuales, al Director general General del INIA. INIA y al Director General de
2. Vicepresidente 1.º: un representante de la SecretaríaPolítica Científica Ganadería del Ministerio de Ciencia Agricultura, Pesca y Tecnología, con rango de Subdirector general. Alimentación.
3. Vicepresidente 2.º: Un representante Corresponde al presidente acordar las convocatorias de la Dirección las sesiones ordinarias y extraordinarias, presidirlas, así como fijar el orden del día.
b) El vicepresidente será el Director General del INIA o el Director General de Ganadería del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, de acuerdo con rango la alternancia establecida en el apartado anterior.
El vicepresidente sustituirá al presidente en caso de Subdirector General. vacante, ausencia, enfermedad u otra causa legal.
4. Diez c) Los vocales serán nombrados por el Presidente entre especialistas Director General del INIA por un período de reconocido prestigio científico-técnico. 4 años para aquellos que no lo sean por razón de su cargo, y entre los que se encontrará:
5. El Subdirector general General de Investigación y Tecnología del INIA, quien desempeñará, que además, el cargo desempeñará las funciones de Secretario, Secretario.
El Subdirector General de Sanidad Animal de la Dirección General de Ganadería del Ministerio de Agricultura, Pesca y tendrá derecho a Alimentación.
Dos representantes para el conjunto de las comunidades autónomas que decidan participar en las reuniones con voz y voto. él, en cuyo caso su nombramiento se realizará de
Envacante, ausencia, enfermedad u otra causa legal, acuerdo con la propuesta de éstas, formulada en el Presidente será sustituido seno de la Comisión Coordinadora de Investigación Agraria, regulada por el Vicepresidente 1.º Orden de 8 de enero de 1987.
El Director del CISA.
El resto de miembros serán nombrados entre especialistas de reconocido prestigio, representantes del sector ganadero y otros sectores implicados.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 21 de diciembre de 2007 En vigor | BOE-A-2007-21919 | Leer | Qué cambió |
| 15 de abril de 2003 | BOE-A-2003-7682 | Leer | Qué cambió |
| 26 de febrero de 1999 | BOE-A-1999-4641 | Leer | Qué cambió |
| 10 de febrero de 1993 | Texto original | Leer |


