Legislación › Real Decreto 1630/1992, de 29 de diciembre, por el que se dictan disposiciones para la libre circulación de productos de construcción, en aplicación de la Directiva 89/106/CEE.
ANEXO I
ANEXO I
Requisitos esenciales
Los productos deben ser apropiados para obras que (en su totalidad y en sus partes aisladas) sean idóneas para su uso, teniendo en cuenta la economía, y en este sentido deben cumplir los requisitos esenciales cuando las obras estén sujetas a una normativa que contenga tales requisitos. Sin perjuicio del mantenimiento normal, dichos requisitos deberán cumplirse durante un período de vida económicamente razonable. Como regla general, dichos requisitos tienen en cuenta acciones previsibles.
1. Resistencia mecánica y estabilidad.
Las obras deberán proyectarse y construirse de forma que las cargas a que puedan verse sometidas durante su construcción y utilización no produzcan ninguno de los siguientes resultados:
a) Derrumbe de toda o parte de la obra;
b) Deformaciones importantes en grado inadmisible;
c) Deterioro de otras partes de la obra, de los accesorios o del equipo instalado, como consecuencia de una deformación importante de los elementos sustentantes;
d) Daño por accidente de consecuencias desproporcionadas respecto a la causa original.
2. Seguridad en caso de incendio.
Las obras deberán proyectarse y construirse de forma que, en caso de incendio:
a) La capacidad de sustentación de la obra se mantenga durante un período de tiempo determinado;
b) La aparición y la propagación del fuego y del humo dentro de la obra estén limitados;
c) La propagación del fuego a obras vecinas esté limitado;
d) Los ocupantes puedan abandonar la obra o ser rescatados por otros medios;
e) Se tenga en cuenta la seguridad de los equipos de rescate.
3. Higiene, salud y medio ambiente.
Las obras deberán proyectarse y construirse de forma que no supongan una amenaza para la higiene o para la salud de los ocupantes o vecinos, en particular como consecuencia de cualquiera de las siguientes circunstancias:
a) Fugas de gas tóxico;
b) Presencia de partículas o gases peligrosos en el aire;
c) Emisión de radiaciones peligrosas;
d) Contaminación o envenenamiento del agua o del suelo;
e) Defectos de evacuación de aguas residuales, humos y residuos sólidos o líquidos;
f) Presencia de humedad en partes de la obra o en superficies interiores de la misma.
4. Seguridad de utilización.
Las obras deberán proyectarse y construirse de forma que su utilización o funcionamiento no supongan riesgos inadmisibles de accidentes como resbalones, caídas, colisiones, quemaduras, electrocución o heridas originadas por explosión.
5. Protección contra el ruido.
Las obras deben proyectarse y construirse de forma que el ruido percibido por los ocupantes y las personas que se encuentren en las proximidades se mantenga a un nivel que no ponga en peligro su salud y que les permita dormir, descansar o trabajar en condiciones satisfactorias.
6. Ahorro de energía y aislamiento térmico.
Las obras y sus sistemas de calefacción, refrigeración y ventilación deberán proyectarse y construirse de forma que la cantidad de energía necesaria para su utilización sea moderada, teniendo en cuenta las condiciones climáticas del lugar y de sus ocupantes.


