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Legislación › Real Decreto 1630/1992, de 29 de diciembre, por el que se dictan disposiciones para la libre circulación de productos de construcción, en aplicación de la Directiva 89/106/CEE.

ANEXO IV

ANEXO IV

Organismos autorizados

1. Organismos de control que intervienen en la certificación de conformidad.

En lo que se refiere a la función de los organismos de control que intervienen en la certificación de conformidad, deberá distinguirse entre:

a) Organismo de certificación: Es un organismo imparcial, gubernamental o no gubernamental, con la competencia y la responsabilidad necesarias para efectuar las certificaciones de conformidad de acuerdo con normas de procedimiento y de gestión establecidas.

b) Organismo de inspección: Es un organismo imparcial que dispone de la organización, personal, competencias e integridad necesarias para llevar a cabo, de acuerdo con criterios específicos, tareas como la evaluación, recomendación de aceptación y subsiguiente inspección de las operaciones de control de calidad del fabricante, la selección y evaluación de los productos «in situ», en la fábrica o en otro lugar de acuerdo con criterios específicos.

c) Laboratorio de ensayo: Es un laboratorio que mide, examina, prueba, calibra o determina por otros medios las características o el rendimiento de los materiales o de los productos.

En los casos A y B.1 del apartado 2 del anexo III las tres funciones a) a c) de este apartado podrán ser efectuadas por un único organismo o por distintos organismos, en cuyo caso éstos realizarán sus funciones en nombre del organismo de certificación.

Para los criterios relativos a la competencia, objetividad e integridad de los organismos de control, véase el apartado 2 de este anexo.

2. Autorización de organismos de control.

Los laboratorios de ensayo, los organismos de inspección y los organismos de certificación deberán reunir los siguientes requisitos mínimos:

a) Disponibilidad de personal así como de los medios y el equipo necesarios.

b) Competencia técnica e integridad profesional del personal.

c) Imparcialidad en cuanto a la ejecución de ensayos, elaboración de informes, expedición de certificados y realización de la vigilancia prevista en la presente disposición, de los miembros del personal dirigente y del personal técnico respecto a todos los medios, grupos o personas directa o indirectamente interesados en el ámbito de los productos de construcción.

d) Respeto del secreto profesional por parte del personal.

e) Contratación de un seguro de responsabilidad civil.

Las Administraciones competentes verificarán periódicamente el cumplimiento de los requisitos contemplados en los apartados a) y b)

3. Autorización de organismos para la concesión del DITE.

Los organismos autorizados para la concesión del DITE deberán cumplir las normas de la presente disposición y, en particular, deberán estar en condiciones de:

a) Evaluar la idoneidad para el uso de los nuevos productos de construcción sobre la base de conocimientos científicos y prácticos.

b) Decidir imparcialmente respecto a los intereses de los fabricantes afectados o de sus representantes.

c) Cotejar las aportaciones de todas las partes afectadas para llegar a una evaluación equilibrada.

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