Legislación › Ley 2/1992, de 30 de diciembre, del Impuesto sobre el Juego del Bingo.
Artículo 7. Autoliquidación y pago.
Artículo 7. Autoliquidación y pago.
1. El sujeto pasivo autoliquidará el presente Impuesto mediante la presentación de una declaración-liquidación de los premios satisfechos y quedará obligado a su ingreso en la Hacienda del Principado, en los plazos y formas que reglamentariamente se determinen.
2. La Consejería de Hacienda, Economía y Planificación aprobará el modelo de declaración y determinará el documento de pago del Impuesto.


