Legislación › Orden de 4 de febrero de 1993 por la que se desarrolla el Reglamento de la Ley de Ordenación de los Transportes Terrestres en materia de autorizaciones de transporte discrecional de viajeros por carretera.
Art. 19. Régimen de las fianzas individuales:
Comparación entre la redacción en vigor desde el 8 de marzo de 1993 y la del 19 de enero de 1994.
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Art. 19. Régimen de las fianzas individuales:
1. De conformidad con lo establecido en los artículos 51 y 112.3 del ROTT, las Empresas a las que se otorguen autorizaciones de transporte público discrecional en autobús deberán constituir una fianza de 500.000 pesetas por cada autorización como garantía del cumplimiento de las responsabilidades y obligaciones que dimanan de las mismas, la cual estará afecta al pago de las sanciones económicas por incumplimiento de la normativa reguladora de la ordenación del transporte que hubieran resultado insatisfechas.
Cuando la Empresa sea titular de varias autorizaciones, el conjunto de las fianzas referidas a aquéllas responderá, hasta la suma total de su importe, del pago de las sanciones insatisfechas e impuestas por la comisión de aquellas infracciones imputables a la Emprsa transportista, aunque no guarden una específica y directa relación con ninguna de las autorizaciones de que la misma sea titular.
2. La constitución de la fianza deberá acreditarse previamente a la entrega del título de la autorización y se realizará a disposición indistinta de la Dirección General del Transporte Terrestre del Ministerio de Obras Públicas y Transportes y de las Direcciones Generales de Transportes de las Comunidades Autónomas que ostenten competencias delegadas en relación con las obligaciones a las que está afecta, bien mediante ingreso en metálico, títulos de la Deuda Pública o valores asimilados en la Caja General de Depósitos o sus sucursales o, en su caso, en el órgano equivalente de la Comunidad Autónoma en que la Empresa tenga su domicilio a efectos fiscales si ésta ostenta por delegación del Estado la competencia sobre las autorizaciones, o bien mediante aval de Entidad financiera o de afianzamiento legalmente reconocida. (Derogado)
3. Cuando por incumplimiento de la Empresa de las obligaciones dimanantes de la correspondiente autorización administrativa, o por impago de las sanciones económicas impuestas por resolución definitiva en vía administrativa por infracciones de la legislación de transportes, se haga uso de la fianza, el titular de la autorización deberá reponer el importe detraído en el plazo de sesenta días. En caso contrario, se procederá a la devolución, en su caso, del resto de la fianza y a la revocación de la autorización a que la misma estaba referida. (Derogado)
4. Las fianzas serán devueltas a la Empresa que las constituyó cuando por haber dejado ésta de ser titular de las autorizaciones a que estuvieran referidas, o por haberse incluido en una fianza colectiva, así lo autorice la Administración. (Derogado)
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 19 de enero de 1994 En vigor | BOE-A-1994-1077 | Leer | Qué cambió |
| 8 de marzo de 1993 | Texto original | Leer |


