LexTotal

Legislación › Orden de 4 de febrero de 1993 por la que se desarrolla el Reglamento de la Ley de Ordenación de los Transportes Terrestres en materia de autorizaciones de transporte discrecional de viajeros por carretera.

Art. 27. Rehabilitación de autorizaciones caducadas por falta de visado.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 8 de marzo de 1993 y la del 2 de julio de 1995. Tachado: lo que se quitó (72 palabras). Subrayado: lo que se añadió (128 palabras). Volver al texto en vigor

Art. 27. Rehabilitación de autorizaciones caducadas por falta de visado.
Excepcionalmente, cuando concurran causas justificadas y Las autorizaciones caducadas por falta de índole no común que impidieran visar en plazo y visado podrán ser rehabilitadas por el órgano competente para su expedición cuando así se solicite aportando en el plazo ordinario de un año contado a partir del vencimiento del plazo que reglamentariamente se encuentre establecido para la realización del visado y se aporte idéntica documentación que a juicio del órgano competente acredite de forma suficiente la concurrencia exigida para el mismo.
En todo caso, el pago
de dichas circunstancias podrá éste, previo informe del Comité Nacional del Transporte las sanciones pecuniarias impuestas por Carretera, que podrá ser sustituido resolución definitiva en vía administrativa por el del órgano equivalente de infracciones a la Comunidad Autónoma, cuando éste existiera, conceder legislación de transportes será requisito necesario para que proceda la rehabilitación de las autorizaciones caducadas por falta de visado siempre que no en relación con las cuales hayan transcurrido más cometido sus titulares las correspondientes infracciones.
La rehabilitación prevista en este artículo se llevará a cabo sin perjuicio
de cinco años desde la finalización incoación del plazo oportuno expediente sancionador por la comisión de la infracción leve tipificada en que debieran ser visadas. el artículo 199.n) del ROTT, cuyo plazo de prescripción comenzará a contar a partir de la solicitud de rehabilitación.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
2 de julio de 1995 En vigor BOE-A-1995-15957 Leer Qué cambió
8 de marzo de 1993 Texto original Leer

← Art 26 Índice Art 28 →