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Legislación › Orden de 4 de febrero de 1993 por la que se desarrolla el Reglamento de la Ley de Ordenación de los Transportes Terrestres en materia de autorizaciones de transporte discrecional de viajeros por carretera.

Art. 37. Otorgamiento de autorizaciones.

Art. 37. Otorgamiento de autorizaciones.

Presentada la solicitud ante el órgano competente éste procederá en los mismos términos previstos en el artículo 18 para el otorgamiento de autorizaciones de transporte público de viajeros en autobús.

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