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Legislación › Orden de 4 de febrero de 1993 por la que se desarrolla el Reglamento de la Ley de Ordenación de los Transportes Terrestres en materia de autorizaciones de transporte discrecional de viajeros por carretera.

Art. 48. Régimen de las fianzas.

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Art. 48. Régimen de las fianzas:
1. Las Empresas que soliciten autorizaciones de transporte público interurbano en automóviles de turismo habrán de constituir una fianza por cada autorización. A dichas fianzas les será de aplicación lo dispuesto en los artículos 19 a 24 de la presente Orden, en relación con las fianzas de las autorizaciones de transporte público discrecional en autobús, salvo en lo que respecta a la cuantía.
2. La cuantía de la fianza individual a que se refiere el artículo 19 será de 250.000 pesetas por cada autorización de transporte público interurbano en automóviles de turismo.
3. Las cuantías de las fianzas colectivas se reducirán en relación con el importe que correspondería por aplicación de lo dispuesto en el punto anterior en los siguientes términos:
A la fianza colectiva que sustituya de 5.000 a 7.000 fianzas individuales le corresponderá una reducción del 65 por 100.
A la fianza colectiva que sustituya de 7.001 a 9.000 fianzas individuales le corresponderá una reducción del 75 por 100.
A la fianza colectiva que sustituya a más de 9.000 fianzas individuales le corresponderá una reducción del 85 por 100.
fianzas.
Las fianzas colectivas que sustituyan a menos de 5.000 fianzas individuales no darán lugar a reducción alguna. (Derogado)

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
21 de febrero de 2019 En vigor BOE-A-2019-2289 Leer Qué cambió
8 de marzo de 1993 Texto original Leer

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