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Legislación › Orden de 4 de febrero de 1993 por la que se desarrolla el Reglamento de la Ley de Ordenación de los Transportes Terrestres en materia de autorizaciones de transporte discrecional de viajeros por carretera.

Art. 42. Modificación de las características de los vehículos afectos a las autorizaciones.

Art. 42. Modificación de las características de los vehículos afectos a las autorizaciones.

La modificación del número de plazas de los vehículos a que estuvieran adscritas las autorizaciones de transporte privado complementario de viajeros únicamente podrá realizarse cuando no suponga un aumento respecto a la situación anterior, salvo que dicho aumento sea expresamente autorizado por la Administración.

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