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Legislación › Orden de 4 de febrero de 1993 por la que se desarrolla el Reglamento de la Ley de Ordenación de los Transportes Terrestres en materia de autorizaciones de transporte discrecional de viajeros por carretera.

Art. 56. Tarjeta de transporte.

Art. 56. Tarjeta de transporte.

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 112.2 del ROTT, el otorgamiento de las autorizaciones regulado en la presente Orden se documentará a través de la expedición de las correspondientes tarjetas de transporte, en las que se especificará su titularidad, lugar de domiciliación, vehículo al que están referidas, ámbito de actuación y demás circunstancias de la actividad que se determinen por la Dirección General de Transporte Terrestre.

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