Legislación › Orden de 4 de febrero de 1993 por la que se desarrolla el Reglamento de la Ley de Ordenación de los Transportes Terrestres en materia de autorizaciones de transporte discrecional de viajeros por carretera.
Disposición adicional segunda.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 8 de marzo de 1993 y la del 21 de febrero de 2019.
Tachado: lo que se quitó (149 palabras). Subrayado: lo que se añadió (1 palabras).
Volver al texto en vigor
Disposición adicional segunda.
1. Las autorizaciones de transporte sanitario y funerario se otorgarán conforme a las reglas previstas en las secciones tercera y cuarta del capítulo II del título IV del ROTT y en las normas que, en aplicación de lo que en aquéllas se dispone, se dicten para su desarrollo; manteniéndose en relación con las autorizaciones de transporte sanitario, en tanto no se dicten las normas de ejecución de lo previsto en el artículo 137.3 del ROTT, la exigencia de que la Empresa disponga, al menos, de tres vehículos dedicados a la actividad que reúnan las características adecuadas para ello. (Derogada)
2. Las autorizaciones de transporte sanitario y funerario se documentarán en tarjetas de ámbito nacional de las siguientes clases:
Las de transporte funerario en tarjetas de la clase VF.
Las de transporte privado sanitario en tarjetas de la clase VSPC.
Las de transporte público sanitario en tarjetas de la clase VS.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 21 de febrero de 2019 En vigor | BOE-A-2019-2289 | Leer | Qué cambió |
| 8 de marzo de 1993 | Texto original | Leer |
← Disposición adicional primera Índice Disposición transitoria primera →


