Legislación › Orden de 4 de febrero de 1993 por la que se desarrolla el Reglamento de la Ley de Ordenación de los Transportes Terrestres en materia de autorizaciones de transporte discrecional de viajeros por carretera.
Disposición adicional primera.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 8 de marzo de 1993 y la del 21 de febrero de 2019.
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Disposición adicional primera.
1. Las autorizaciones de transporte público mixto tendrán, en todo caso, ámbito nacional y les serán de aplicación las normas que regulan las autorizaciones de transporte público en automóviles de turismo. (Derogada)
Cuando estas autorizaciones estén referidas a vehículos cuyo peso máximo autorizado sea superior a 6 toneladas, y cuya capacidad de carga exceda de 3,5 toneladas, les serán aplicables además las normas sobre requisitos previos, otorgamiento y transmisión de las autorizaciones de transporte público de mercancías para vehículos pesados de ámbito nacional.
En todo caso, la fianza que habrá de constituir los titulares de autorizaciones de transporte público mixto se determinará de acuerdo con lo que se halle establecido al respecto para las autorizaciones de transporte público de mercancías.
2. Las autorizaciones de transporte privado complementario mixto estarán sometidas al régimen de las autorizaciones de transporte privado complementario de mercancías.
3. Las autorizaciones de transporte mixto se documentarán en tarjetas de ámbito nacional de las siguientes clases:
Las de transporte público en tarjetas de la clase XD.
Las de transporte privado complementario en tarjetas de la clase XPC.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 21 de febrero de 2019 En vigor | BOE-A-2019-2289 | Leer | Qué cambió |
| 8 de marzo de 1993 | Texto original | Leer |


