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Legislación › Orden de 30 de diciembre de 1992 sobre normas de solvencia de las Entidades de Crédito.

Disposición final primera.

Disposición final primera.

1. La presente Orden entrará en vigor el día 1 de enero de 1993. No obstante, entrarán en vigor el 1 de enero de 1994:

a) Las ponderaciones establecidas en las letras j) y k) del número II del apartado 1 del artículo 3.º, aplicándose entre tanto a dichos activos la ponderación del 100 por 100.

b) Lo dispuesto en los artículos 4.º y 6.º

2. Sin perjuicio de las previsiones específicas contenidas en esta Orden, el Banco de España dictará las disposiciones necesarias para su desarrollo y ejecución.

3. Toda norma que se dicte de conformidad con el apartado anterior y que pueda afectar directamente a entidades financieras sujetas a la supervisión de la Comisión Nacional del Mercado de Valores o de la Dirección General de Seguros se dictará previo informe de estos organismos.

Se renumera por el apartado 4 de la Orden ECO/3451/2002, de 27 de diciembre. BOE-A-2003-1051.

Su anterior numeración era disposición final.

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