Legislación › Orden de 30 de diciembre de 1992 sobre normas de solvencia de las Entidades de Crédito.
Disposición transitoria.
Disposición transitoria.
Los créditos derivados de operaciones de arrendamiento financiero concertados hasta el 31 de diciembre del 2000 tendrán una ponderación del 50 por 100 a efectos del coeficiente de solvencia de las Entidades de Crédito cuando no les corresponda otra menor, y siempre que giren sobre bienes inmuebles situados en territorio español y destinados a oficinas o locales comerciales polivalentes o sobre edificios completos destinados a uso terciario que no estén vinculados a una actividad industrial específica y no estén concedidos a empresas del grupo de la entidad prestamista.


