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Legislación › Real Decreto 1591/1992, de 23 de diciembre, sobre Disciplina Deportiva.

Artículo 21. Sanciones por infracciones comunes muy graves.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 20 de febrero de 1993 y la del 1 de enero de 2002. Tachado: lo que se quitó (5 palabras). Subrayado: lo que se añadió (4 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 21. Sanciones por infracciones comunes muy graves.
A la comisión de las infracciones muy graves tipificadas en el artículo 14 de este Real Decreto o de las que lo sean en virtud de lo previsto en el artículo 20, corresponderán las siguientes sanciones:
a) Multas, no inferiores a 500.000 pesetas 3.005,06 euros ni superiores a 5.000.000 de pesetas. 30.050,61 euros.
b) Pérdida de puntos o puestos en la clasificación.
c) Pérdida o descenso de categoría o división.
d) Celebración de la prueba o competición deportiva a puerta cerrada [art. 79, ap. 1, d) y e), L. D.].
e) Prohibición de acceso a los estadios o lugares de desarrollo de las pruebas o competiciones, por tiempo no superior a cinco años.
f) Pérdida definitiva de los derechos que como socio de la respectiva asociación deportiva le correspondan, con excepción de aquellos inherentes a la condición, en su caso, de accionista de una Sociedad Anónima Deportiva.
g) Clausura del recinto deportivo por un período que abarque de cuatro partidos o encuentros a una temporada.
h) Inhabilitación para ocupar cargos en la organización deportiva, o suspensión o privación de licencia federativa o habilitación equivalente de las Agrupaciones de clubes de ámbito estatal, con carácter temporal por un plazo de dos a cinco años, en adecuada proporción a la infracción cometida.
i) Inhabilitación a perpetuidad para ocupar cargos en la organización deportiva, o privación de licencia federativa o habilitación equivalente de las Agrupaciones de clubes de ámbito estatal, igualmente a perpetuidad.
Las sanciones previstas en este último apartado únicamente podrán acordarse, de modo excepcional, por la reincidencia en infracciones de extraordinaria gravedad.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
1 de enero de 2002 En vigor BOE-A-2001-23465 Leer Qué cambió
20 de febrero de 1993 Texto original Leer

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