LexTotal

Legislación › Real Decreto 1591/1992, de 23 de diciembre, sobre Disciplina Deportiva.

Artículo 32. Registro de sanciones.

Artículo 32. Registro de sanciones.

Los estatutos y reglamentos de los entes de la organización deportiva deberán prever un adecuado sistema de registro de sanciones impuestas, a los efectos, entre otros, de la posible apreciación de causas modificativas de la responsabilidad y del cómputo de los plazos de prescripción de infracciones y sanciones.

← Artículo 31 Índice Artículo 33 →