Legislación › Real Decreto 1591/1992, de 23 de diciembre, sobre Disciplina Deportiva.
Artículo 46. Resolución.
Artículo 46. Resolución.
La resolución del órgano competente pone fin al expediente disciplinario deportivo y habrá de dictarse en el plazo máximo de diez días hábiles, a contar desde el siguiente al de la elevación del expediente por el Instructor.


