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Legislación › Real Decreto 1591/1992, de 23 de diciembre, sobre Disciplina Deportiva.

Artículo 46. Resolución.

Artículo 46. Resolución.

La resolución del órgano competente pone fin al expediente disciplinario deportivo y habrá de dictarse en el plazo máximo de diez días hábiles, a contar desde el siguiente al de la elevación del expediente por el Instructor.

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