Legislación › Real Decreto 1591/1992, de 23 de diciembre, sobre Disciplina Deportiva.
Artículo 54. Obligación de resolver.
Artículo 54. Obligación de resolver.
Las peticiones o reclamaciones planteadas ante los órganos disciplinarios deportivos deberán resolverse de manera expresa en el plazo no superior a quince días. Transcurrido dicho plazo se entenderán desestimadas.


