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Legislación › Real Decreto 1591/1992, de 23 de diciembre, sobre Disciplina Deportiva.

Artículo 54. Obligación de resolver.

Artículo 54. Obligación de resolver.

Las peticiones o reclamaciones planteadas ante los órganos disciplinarios deportivos deberán resolverse de manera expresa en el plazo no superior a quince días. Transcurrido dicho plazo se entenderán desestimadas.

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