Legislación › Real Decreto 1591/1992, de 23 de diciembre, sobre Disciplina Deportiva.
Disposición transitoria primera. Expedientes disciplinarios.
Disposición transitoria primera. Expedientes disciplinarios.
Los expedientes disciplinarios deportivos que estén en tramitación en el momento de la entrada en vigor del presente Real Decreto, continuarán tramitándose conforme a las disposiciones normativas anteriormente vigentes, salvo por lo que se refiere a los efectos que pudieran ser favorables a los interesados.
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