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Legislación › Real Decreto 181/1993, de 9 de febrero, sobre integración de los médicos del Registro Civil y de los procedentes de la extinguida Escala de Médicos de la Obra de Protección de Menores, pertenecientes a la Escala de Médicos de Organismos Autónomos del Ministerio de Justicia, en el Cuerpo de Médicos Forenses.

Artículo segundo.

Artículo segundo.

1. Los funcionarios del extinguido Cuerpo de Médicos del Registro Civil y los procedentes de la extinguida Escala de Médicos de la Obra de Protección de Menores, pertenecientes a la Escala de Médicos de Organismos autónomos del Ministerio de Justicia, incorporados al escalafón del Cuerpo de Médicos Forenses, conforme a lo dispuesto en el artículo 1 de la Ley Orgánica 7/1992, de 20 de noviembre, se integrarán de modo efectivo el 1 de octubre de 1993.

2. A partir de la fecha de integración efectiva los funcionarios procedentes del Cuerpo de Médicos del Registro Civil en servicio activo pasarán a ser retribuidos con cargo a los presupuestos generales del Estado, quedando suprimido el régimen de arancel.

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