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Legislación › Real Decreto 181/1993, de 9 de febrero, sobre integración de los médicos del Registro Civil y de los procedentes de la extinguida Escala de Médicos de la Obra de Protección de Menores, pertenecientes a la Escala de Médicos de Organismos Autónomos del Ministerio de Justicia, en el Cuerpo de Médicos Forenses.

Disposición adicional quinta.

Disposición adicional quinta.

El régimen estatutario de los médicos forenses adscritos al Registro Civil será el correspondiente a los médicos forenses, con las salvedades contenidas en el presente Real Decreto.

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