Legislación › Ley de Cantabria 9/1992, de 18 de diciembre, de Tasas y Precios Públicos de la Diputación Regional de Cantabria.
Artículo 10. Pago.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 31 de diciembre de 1992 y la del 1 de enero de 2012.
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Artículo 10. Pago.
1. El pago de las tasas se efectuará en efectivo, mediante moneda de curso legal, cheque conformado de cuenta corriente bancaria o mediante cualquiera de Caja los medios recogidos en el Reglamento General de Ahorros, o ingreso o transferencia bancaria. Recaudación.
2. La falta de pago en periodo voluntario dará lugar a su exacción por la vía de apremio, de acuerdo con las disposiciones vigentes en materia de recaudación.
3. El Consejero órgano competente para su gestión, de Economía, Hacienda y Presupuesto acuerdo con lo dispuesto en el artículo 11 de la presente Ley, podrá aplazar o fraccionar el pago de las tasas, previa solicitud de los obligados, siempre que se preste garantía suficiente. obligados al pago.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 1 de enero de 2012 En vigor | BOE-A-2012-552 | Leer | Qué cambió |
| 31 de diciembre de 1992 | Texto original | Leer |


