Legislación › Ley de Cantabria 9/1992, de 18 de diciembre, de Tasas y Precios Públicos de la Diputación Regional de Cantabria.
Artículo 16. Competencia.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 1 de enero de 2015 y la del 1 de marzo de 2017.
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Artículo 16. Competencia.
1. Los servicios y actividades susceptibles de ser retribuidos mediante precios públicos se determinarán por el Consejo de Gobierno de la Diputación Regional de Cantabria, a propuesta conjunta de la Consejería de Economía, Hacienda y Presupuesto y de la Consejería que los preste o de la que dependa el organismo o ente correspondiente.
2. La fijación o revisión de la cuantía de los precios públicos se realizará por Orden de la Consejería que los gestione o de la que dependa el órgano gestor, la cual deberá ir acompañada una memoria económico-financiera que justificará el importe propuesto, el grado de cobertura financiera de los costes correspondientes y, en su caso, las utilidades derivadas de la realización de las actividades y la prestación de los servicios o los valores de mercado que se hayan tomado como referencia. En todo caso, será necesario el previo informe favorable de la Consejería de Economía, Hacienda y Presupuesto, así como dar cuenta de la fijación o revisión al Consejo de Gobierno de la Diputación Regional de Cantabria.
3. Los precios públicos A los efectos de la Universidad determinación de Cantabria, que son por ella gestionados la cuantía de los precios públicos, las Consejerías, Organismos o Entes correspondientes tomarán en virtud consideración los costes directos e indirectos, inclusive los de la autonomía universitaria, se fijarán carácter financiero, amortización del inmovilizado y, en su caso, los necesarios para garantizar el mantenimiento y un desarrollo razonable del servicio o revisarán actividad por Orden de la Consejería competente cuya prestación o realización se exija el precio público, que quedarán reflejados en universidades, previo informe técnico de la Dirección General competente en universidades Memoria económico-financiera que justificará el importe propuesto y después de dar cuenta al Consejo de Gobierno determinará el grado de la Comunidad Autónoma cobertura financiera de Cantabria. los costes correspondientes.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 1 de marzo de 2017 En vigor | BOE-A-2017-3025 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 2015 | BOE-A-2015-685 | Leer | Qué cambió |
| 31 de diciembre de 1992 | Texto original | Leer |


