Legislación › Ley de Cantabria 9/1992, de 18 de diciembre, de Tasas y Precios Públicos de la Diputación Regional de Cantabria.
Artículo 5. Establecimiento y regulación.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 31 de diciembre de 1992 y la del 1 de enero de 2004.
Tachado: lo que se quitó (0 palabras). Subrayado: lo que se añadió (32 palabras).
Volver al texto en vigor
Artículo 5. Establecimiento y regulación.
1. Sólo serán exigibles las tasas establecidas y reguladas por Ley.
2. Se regulará en todo caso, por la Ley de la Asamblea Regional de Cantabria la creación y determinación de los elementos esenciales de las tasas, así como el establecimiento, supresión y prorroga de exenciones y bonificaciones fiscales relativas a las mismas.
3. Las Leyes de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma podrán modificar y actualizar los elementos determinantes de la tasa y de la deuda tributaria, pero en ningún caso podrán crear nuevas tasas.
4. Cuando se autorice por Ley, y con subordinación a los criterios o elementos de cuantificación que determine la misma, se podrán concretar mediante norma reglamentaria las cuantías exigibles para cada tasa.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 1 de enero de 2004 En vigor | BOE-A-2004-1514 | Leer | Qué cambió |
| 31 de diciembre de 1992 | Texto original | Leer |


