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Legislación › Real Decreto 49/1993, de 15 de enero, relativo a los controles veterinarios aplicables en los intercambios intracomunitarios de los productos de origen animal.

ANEXO B

Comparación entre la redacción en vigor desde el 28 de febrero de 1993 y la del 11 de febrero de 1995. Tachado: lo que se quitó (82 palabras). Subrayado: lo que se añadió (19 palabras). Volver al texto en vigor

ANEXO B
Productos no sujetos a armonización comunitaria, comunitaria pero cuyos intercambios estarían sujetos se someterán a los controles previstos por establecidos en el presente Real Decreto.
Productos de origen animal objeto del anexo II del Tratado y en particular:
a) Miel.
b) Caracoles destinados al consumo humano.
c) Ancas de rana destinadas al consumo humano.
Decreto
Se entenderán incluidos los demás Otros productos de origen animal que no figuren ni en el anexo A de este del presente Real Decreto, ni en el anexo A o en la parte B del anexo B del Real Decreto 1316/1992, de 30 de octubre, por el que 1316/1992. Estos productos se establecen los controles veterinarios y zootécnicos aplicables en los intercambios intracomunitarios definirán de determinados animales vivos y productos acuerdo con vistas a la realización del mercado interior. el procedimiento comunitario previsto.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
11 de febrero de 1995 En vigor BOE-A-1995-3553 Leer Qué cambió
28 de febrero de 1993 Texto original Leer

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