Legislación › Real Decreto 49/1993, de 15 de enero, relativo a los controles veterinarios aplicables en los intercambios intracomunitarios de los productos de origen animal.
ANEXO B
Comparación entre la redacción en vigor desde el 28 de febrero de 1993 y la del 11 de febrero de 1995.
Tachado: lo que se quitó (82 palabras). Subrayado: lo que se añadió (19 palabras).
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ANEXO B
Productos no sujetos a armonización comunitaria, comunitaria pero cuyos intercambios estarían sujetos se someterán a los controles previstos por establecidos en el presente Real Decreto. Decreto
Productos de origen animal objeto del anexo II del Tratado y en particular:
a) Miel.
b) Caracoles destinados al consumo humano.
c) Ancas de rana destinadas al consumo humano.
Se entenderán incluidos los demás Otros productos de origen animal que no figuren ni en el anexo A de este del presente Real Decreto, ni en el anexo A o en la parte B del anexo B del Real Decreto 1316/1992, de 30 de octubre, por el que 1316/1992. Estos productos se establecen los controles veterinarios y zootécnicos aplicables en los intercambios intracomunitarios definirán de determinados animales vivos y productos acuerdo con vistas a la realización del mercado interior. el procedimiento comunitario previsto.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 11 de febrero de 1995 En vigor | BOE-A-1995-3553 | Leer | Qué cambió |
| 28 de febrero de 1993 | Texto original | Leer |


