LexTotal

Legislación › Real Decreto-ley 3/1993, de 26 de febrero, de medidas urgentes sobre materias presupuestarias, tributarias, financieras y de empleo.

Artículo 14. Instituto de Crédito Oficial

Comparación entre la redacción en vigor desde el 3 de marzo de 1993 y la del 1 de enero de 1996. El texto es el mismo. Volver al texto en vigor

Artículo 14. Instituto de Crédito Oficial
El Instituto de Crédito Oficial .estará exento del Impuesto sobre Sociedades, en los mismos términos que el Estado, por los períodos impositivos que se cierren durante 1993, 1994, 1995 y 1996.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
1 de enero de 1996 En vigor BOE-A-1995-27752 Leer Qué cambió
3 de marzo de 1993 Texto original Leer

← Artículo 13 Índice Artículo 15 →