Legislación › Real Decreto-ley 3/1993, de 26 de febrero, de medidas urgentes sobre materias presupuestarias, tributarias, financieras y de empleo.
Artículo 2. Modificaciones en los presupuestos de los Organismos autónomos Instituto Nacional de Reforma y Desarrollo Agrario e Instituto Nacional para la Conservación de la Naturaleza.
Artículo 2. Modificaciones en los presupuestos de los Organismos autónomos Instituto Nacional de Reforma y Desarrollo Agrario e Instituto Nacional para la Conservación de la Naturaleza.
Los suplementos de crédito, que por importe de 10.000 millones de pesetas se conceden a la Sección 21 «Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación», se reflejarán en los vigentes Presupuestos de ingresos y Gastos de los Organismos 21.109 «Instituto Nacional para la Reforma y Desarrollo Agrario» y 21.203 «Instituto Nacional para la Conservación de la Naturaleza», en los términos siguientes:
Presupuesto de Ingresos
Aumentos
|
Aplicación |
Denominación |
Importe – Millones de pesetas |
|
21.109.700 |
Del Departamento a que está adscrito |
2.000 |
|
21.203.700 |
Del Departamento a que está adscrito |
8.000 |
Presupuesto de Gastos
Aumentos
|
Aplicación |
Denominación |
Importe – Millones de pesetas |
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21.109.7120.778 |
Mejora de fa estructura productiva y desarrollo rural. Actuaciones forestales |
2.000 |
|
21.203.533A.611 |
Protección y mejora del medio natural. Inversión de reposición en infraestructuras y bienes al uso general |
8.000 |


