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Legislación › Real Decreto-ley 3/1993, de 26 de febrero, de medidas urgentes sobre materias presupuestarias, tributarias, financieras y de empleo.

Artículo 2. Modificaciones en los presupuestos de los Organismos autónomos Instituto Nacional de Reforma y Desarrollo Agrario e Instituto Nacional para la Conservación de la Naturaleza.

Artículo 2. Modificaciones en los presupuestos de los Organismos autónomos Instituto Nacional de Reforma y Desarrollo Agrario e Instituto Nacional para la Conservación de la Naturaleza.

Los suplementos de crédito, que por importe de 10.000 millones de pesetas se conceden a la Sección 21 «Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación», se reflejarán en los vigentes Presupuestos de ingresos y Gastos de los Organismos 21.109 «Instituto Nacional para la Reforma y Desarrollo Agrario» y 21.203 «Instituto Nacional para la Conservación de la Naturaleza», en los términos siguientes:

Presupuesto de Ingresos

Aumentos

Aplicación

Denominación

Importe

–

Millones de pesetas

21.109.700

Del Departamento a que está adscrito

2.000

21.203.700

Del Departamento a que está adscrito

8.000

Presupuesto de Gastos

Aumentos

Aplicación

Denominación

Importe

–

Millones de pesetas

21.109.7120.778

Mejora de fa estructura productiva y desarrollo rural. Actuaciones forestales

2.000

21.203.533A.611

Protección y mejora del medio natural. Inversión de reposición en infraestructuras y bienes al uso general

8.000

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