Legislación › Real Decreto-ley 3/1993, de 26 de febrero, de medidas urgentes sobre materias presupuestarias, tributarias, financieras y de empleo.
Artículo 5. Concesión de varios suplementos de crédito y un crédito extraordinario a diversos Organismos autónomos.
Artículo 5. Concesión de varios suplementos de crédito y un crédito extraordinario a diversos Organismos autónomos.
Se conceden diversos suplementos de crédito y un crédito extraordinario, por importe total de 12.000 millones de pesetas, con el siguiente detalle:
Suplementos de crédito
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Aplicación |
Denominación |
Importe – Millones de pesetas |
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Organismo 17.242. Correos y Telégrafos |
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17.242.52144.630 |
Ordenación y explotación de los servicios de Comunicaciones Postales y Telegráficas. Inversión de reposición asociada al funcionamiento de los servicios |
2.000 |
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Organismo 17.230. Confederación Hidrográfica del Júcar |
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17.230.512A.601 |
Gestión e Infraestructura de Recursos Hidráulicos. Inversión nueva en infraestructuras y bienes destinados al uso general |
4.800 |
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Organismo 17.232. Confederación Hidrográfica del Segura |
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17.232.512A.601 |
Gestión e Infraestructura de Recursos Hidráulicos. Inversión nueva en infraestructuras y bienes destinados al uso general |
4.200 |
Crédito extraordinario
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Aplicación |
Denominación |
Importe – Millones de pesetas |
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Organismo 17.227. Confederación Hidrográfica del Sur de España |
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17.227.512A.601 |
Gestión e Infraestructura de Recursos Hidráulicos. Inversión nueva en infraestructuras y bienes destinados al uso general |
1.000 |
Los anteriores suplementos de crédito y crédito extraordinario se financiarán con el endeudamiento que para cada Organismo se autoriza en el anexo 1, a cuyos efectos se reflejará dicho endeudamiento en los correspondiente conceptos del Presupuesto de Ingresos de los citados Organismos.


