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Legislación › Real Decreto-ley 3/1993, de 26 de febrero, de medidas urgentes sobre materias presupuestarias, tributarias, financieras y de empleo.

Artículo 5. Concesión de varios suplementos de crédito y un crédito extraordinario a diversos Organismos autónomos.

Artículo 5. Concesión de varios suplementos de crédito y un crédito extraordinario a diversos Organismos autónomos.

Se conceden diversos suplementos de crédito y un crédito extraordinario, por importe total de 12.000 millones de pesetas, con el siguiente detalle:

Suplementos de crédito

Aplicación

Denominación

Importe

–

Millones de pesetas

 

Organismo 17.242. Correos y Telégrafos

 

17.242.52144.630

Ordenación y explotación de los servicios de Comunicaciones Postales y Telegráficas. Inversión de reposición asociada al funcionamiento de los servicios

2.000

 

Organismo 17.230. Confederación Hidrográfica del Júcar

 

17.230.512A.601

Gestión e Infraestructura de Recursos Hidráulicos. Inversión nueva en infraestructuras y bienes destinados al uso general

4.800

 

Organismo 17.232. Confederación Hidrográfica del Segura

 

17.232.512A.601

Gestión e Infraestructura de Recursos Hidráulicos. Inversión nueva en infraestructuras y bienes destinados al uso general

4.200

Crédito extraordinario

Aplicación

Denominación

Importe

–

Millones de pesetas

 

Organismo 17.227. Confederación Hidrográfica del Sur de España

 

17.227.512A.601

Gestión e Infraestructura de Recursos Hidráulicos. Inversión nueva en infraestructuras y bienes destinados al uso general

1.000

Los anteriores suplementos de crédito y crédito extraordinario se financiarán con el endeudamiento que para cada Organismo se autoriza en el anexo 1, a cuyos efectos se reflejará dicho endeudamiento en los correspondiente conceptos del Presupuesto de Ingresos de los citados Organismos.

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