Legislación › Real Decreto-ley 3/1993, de 26 de febrero, de medidas urgentes sobre materias presupuestarias, tributarias, financieras y de empleo.
Única. Plazo para prórroga de determinados contratos temporales de fomento del empleo.
DISPOSICIÓN TRANSITORIA
Única. Plazo para prórroga de determinados contratos temporales de fomento del empleo.
Los contratos temporales de fomento del empleo cuyo período máximo de tres años venza dentro de los diez días siguientes a la entrada en vigor de este Real Decreto-ley dispondrán de un plazo de diez días, a partir del respectivo vencimiento, para formalizar la correspondiente prórroga.


