Legislación › Real Decreto 137/1993, de 29 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de Armas.
Artículo 108.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 5 de mayo de 1993 y la del 29 de julio de 2011.
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Artículo 108.
1. Se considerará inutilizada un arma en los siguientes supuestos:
a) Las armas largas no automáticas o automáticas con dispositivo de bloqueo de cierre mediante cerrojo o bloque de cierre, de repetición, semiautomáticas o automáticas, cuando tengan tres taladros en el cañón, de diámetro no inferior al calibre del arma y distanciados con una distancia entre sí centros de cinco centímetros, debiendo estar uno de ellos precisamente en la recámara.
El cañón se hará solidario con la carcasa o armazón mediante un taladro que atraviese ambos en sentido perpendicular al eje, e introduciendo un pasador de acero inmovilizado por soldadura. El diámetro mínimo del pasador será de cinco milímetros.
El cerrojo será taladrado en la parte de la cubeta receptora del cartucho, en sentido axial, con un diámetro superior al diámetro máximo admisible del culote del cartucho y de longitud mínima de 10 milímetros o, en su caso, se realizará un fresado de 45º en el cerrojo de manera que afecte al diámetro completo de la cabeza del cierre. También se eliminará el extractor y el extremo saliente del percutor, y se rellenará el orificio con soldadura.
El cargador debe ser desprovisto de la teja y del resorte, y los labios eliminados.
b) Las armas largas basculantes deben tener tres taladros en cada cañón, de diámetro no inferior al calibre y distanciados entre centros cinco centímetros, uno de ellos afectando a la recámara. En el caso de las escopetas, escopetas los taladros serán de 10 milímetros, como mínimo. mínimo de ocho milímetros de diámetro.
b) Se eliminan en la báscula todas las piezas que componen el mecanismo de disparo (excepto el propio gatillo), rellenándolo con soldadura.
c) Las pistolas deben tener en el cañón y, en su caso, en los cañones intercambiables, un fresado, paralelo a su eje, practicado fresado longitudinal a partir de su del plano de culata, de una anchura igual o superior al 75% del calibre del arma y de una longitud como mínimo del 30% de la del cañón.
La corredera será taladrada en la parte que coincida con la ventana de expulsión, de longitud igual a la cubeta receptora del cartucho en sentido axial, con un diámetro superior al diámetro máximo admisible del culote del cartucho y de anchura igual una longitud mínima de diez milímetros o, en su caso, se realizará un fresado de 45º en la corredera de manera que afecte al calibre, aproximadamente. diámetro completo de la cabeza del cierre.
c) En Se eliminarán el caso de los revólveres, extractor y el fresado extremo saliente del percutor, y se realizará rellenará el orificio con soldadura. Una de igual forma que las guías del armazón será eliminada por lo menos en el supuesto anterior, un 50% de su longitud.
El cargador será desprovisto de la teja y del resorte y los labios eliminados.
d) Los revólveres deben tener un fresado en el tubo o cañón y, de forma similar a las pistolas.
El tambor debe tener las paredes de separación de las recámaras cortadas por lo menos en un 75% de su caso, en los cañones intercambiables, longitud.
e) Las armas de bloqueo por inercia deben tener el cañón fresado a partir del plano de carga. culata en un 30% de su longitud como mínimo, con una anchura igual o superior al 75% del calibre del arma.
d) Los subfusiles El bloque de cierre taladrado en su parte frontal con un taladro de diámetro superior en un 20% al del culote del cartucho, en sentido axial y otras armas sin dispositivo longitud superior a diez milímetros o, en su caso, se realizará un fresado a 45º en el bloque del cierre de bloqueo manera que afecte al diámetro completo de cierre, si tienen la cabeza del cierre. También se eliminará el extremo saliente del percutor y el orificio se rellenará con soldadura.
f) Las armas de avancarga deben llevar en el cañón un fresado tres taladros de diámetro del calibre como mínimo, distanciados cinco centímetros entre centros, uno de ellos afectando al culatín de cierre.
Queda terminantemente prohibida la inutilización de armas de avancarga que formen parte del patrimonio histórico español.
2. La inutilización de un arma de fuego, excepto la de las armas de guerra o las de dotación de las Fuerzas Armadas, Cuerpo Nacional de Policía y Cuerpo de la Guardia Civil, deberá contar con la aprobación previa de la Intervención de Armas y Explosivos de la Guardia Civil o, en su caso, con la de la División de Personal del Cuerpo Nacional de Policía o Intervención del Ejército correspondiente. Dicha inutilización se llevará a cabo por un Banco Oficial de Pruebas, Servicios de Armamento, Centros del Ministerio de Defensa o por un armero autorizado. Una vez efectuada ésta, el indicado Banco Oficial de Pruebas procederá a punzonar en el párrafo anterior pero situado arma el cuño de inutilización, consistente en la parte más próxima una «I» mayúscula enmarcada en un círculo, junto con el cuño propio indicativo del Banco de Pruebas. Dicho Banco emitirá un certificado de inutilización con los datos del arma y del propietario, el cual se remitirá junto con el arma a la ventana del cargador, Intervención de Armas de la Guardia Civil para su entrega al interesado, y otro fresado transversal otra copia del certificado se remitirá al principio Servicio del rayado, que abarque una semicircunferencia y cuya anchura sea Cuerpo Nacional de 10 milímetros como mínimo. Policía o Intervención del Ejército que, en su caso, aprobó la inutilización.
e) Asimismo se considerarán inutilizadas las 3. Las armas de fuego guerra y aquellas otras de dotación de las Fuerzas Armadas podrán ser inutilizadas por los Centros del Ministerio de Defensa que se hayan sometido a modificaciones irreversibles establezcan o por un Banco Oficial de Pruebas, emitiendo un certificado de inutilización que obstruyan deberá ser firmado por personal de los Cuerpos de Ingenieros de los Ejércitos. Las armas inutilizadas deberán ser punzonadas con el cañón e impidan la introducción del cartucho cuño de inutilización, consistente en una «I» mayúscula enmarcada en un círculo, junto con el mismo. cuño propio indicativo del Centro que realiza la inutilización. Las inutilizaciones realizadas serán comunicadas a
2. Se considerarán inútiles,los efectos la Intervención de Armas del presente Reglamento: Ejército correspondiente que las haya solicitado, que llevará un registro de las mismas.
a) Los objetos que, teniendo forma
4. Las armas de fuego, no pueden hacer fuego ni dotación del Cuerpo Nacional de Policía y del Cuerpo de la Guardia Civil podrán ser puestos inutilizadas por el respectivo Servicio de Armamento o por un Banco Oficial de Pruebas, emitiendo un certificado de inutilización que deberá ser firmado por el responsable del Servicio de Armamento que se designe a tal efecto. Las armas inutilizadas deberán ser punzonadas con el cuño de inutilización, consistente en condiciones una «I» mayúscula enmarcada en un círculo, junto con el cuño propio indicativo de hacer fuego. la Unidad. Las inutilizaciones realizadas serán comunicadas, en su caso, al Servicio de Armamento que las haya solicitado.
b) 5. Las personas u organismos mencionadas en los apartados anteriores que lleven a cabo las operaciones de inutilización de las armas de fuego deberán llevar un registro, que carezcan podrá realizarse por medios electrónicos, informáticos o telemáticos, en el que constarán, al menos, el número de piezas certificado, el número de la autorización y número de Documento Nacional de Identidad del adjudicatario, en el caso de ciudadanos españoles, o elementos fundamentales para hacer fuego, cuya reposición resulte prácticamente imposible. el Numero de Identidad de Extranjero o de cualquier otro documento de identidad, en el caso de que el adjudicatario sea extranjero, la procedencia y reseña de las armas de fuego que
3. Lassean ocasionalmente inútiles por avería, pero no puedan incluirse en ninguno se inutilicen.
Dentro de los párrafos cinco primeros días del apartado anterior, deberán ser objeto de mes siguiente a la inutilización, remitirán un archivo con arreglo los datos indicados a lo dispuesto la Intervención Central de Armas y Explosivos de la Guardia Civil (Registro Central). En los casos previstos en el apartado 1 del presente artículo. los apartados tercero y cuarto de este artículo únicamente se remitirá dicho archivo, cuando las armas pasen a propiedad particular.
4. 6. Las armas inutilizadas o inútiles a que se refiere el presente artículo se podrán poseer sin limitación de número, en el propio domicilio, debiendo acompañar a las inutilizadas el acompañadas del correspondiente certificado expedido o transmitido a su nombre. En el caso de que el arma inutilizada cambiase de titular, el adquirente deberá comunicar dicha circunstancia y remitir el certificado a la Intervención de Armas, Parque Militar o banco oficial Armas y Explosivos de pruebas en la Guardia Civil correspondiente a su domicilio, al objeto de que ésta anote dicho cambio.
7. Las Intervenciones de Armas y Explosivos de la inutilización Guardia Civil podrán requerir a los poseedores de armas inutilizadas su presentación, al objeto de realizar las comprobaciones que consideren oportunas.
8. Se asimilan a armas de fuego inutilizadas aquellas que han sido seccionadas longitudinalmente en todas sus piezas fundamentales dejando ver los mecanismos interiores y que se hubiera efectuado o comprobado. utilizan con el único propósito de enseñanza en los centros autorizados para ello.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 5 de noviembre de 2020 En vigor | BOE-A-2020-9134 | Leer | Qué cambió |
| 29 de julio de 2011 | BOE-A-2011-11778 | Leer | Qué cambió |
| 5 de mayo de 1993 | Texto original | Leer |


