Legislación › Real Decreto 137/1993, de 29 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de Armas.
Artículo 113.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 5 de mayo de 1993 y la del 29 de julio de 2011.
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Artículo 113.
1. La Tarjeta Europea de Armas de Fuego es un documento personal en el que figurarán las armas de fuego que lleve o utilice su titular. Se expedirá, será expedida, previa solicitud del interesado, solicitud, por la Dirección General de la Policía y de la Guardia Civil Civil, ámbito de la Guardia Civil, a los residentes en España que estén debidamente documentados para la tenencia y uso en territorio español de las armas de que se trate. La vigencia de la tarjeta será en todo caso Será valida por un período máximo de cinco años y será renovable años, que podrá prorrogarse mientras se mantenga la titularidad de las armas que ampare. El titular del La Tarjeta Europea de Armas de Fuego será intransferible y se harán constar en ella el arma o las armas de fuego, siempre fuego que viaje con ellas por otros países miembros posea y utilice el titular de la Comunidad Económica Europea, deberá ser portador Tarjeta. El usuario del arma de fuego deberá llevar siempre consigo la correspondiente tarjeta. Tarjeta. Se mencionarán en la tarjeta Tarjeta los cambios en la tenencia o en las características de las armas, así como la pérdida o robo de las mismas. Los visados que se lleven a cabo sobre esta Tarjeta cuando sea utilizada para su entrada en España no estarán gravados por ningún tipo de tasa o canon.
2. Al expedir la Tarjeta Europea de Armas de Fuego se informará por escrito al titular sobre los Estados miembros de la Comunidad Económica Unión Europea que tengan prohibidas o sometidas a autorización la adquisición y tenencia de las armas de fuego a que se refiera la tarjeta.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 5 de noviembre de 2020 En vigor | BOE-A-2020-9134 | Leer | Qué cambió |
| 29 de julio de 2011 | BOE-A-2011-11778 | Leer | Qué cambió |
| 5 de mayo de 1993 | Texto original | Leer |


