Legislación › Real Decreto 137/1993, de 29 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de Armas.
Artículo 119.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 5 de mayo de 1993 y la del 5 de noviembre de 2020.
Tachado: lo que se quitó (5 palabras). Subrayado: lo que se añadió (2 palabras).
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Artículo 119.
El Ministerio de Defensa y las Direcciones Generales de la Policía y de la Guardia Civil podrán conceder autorización especial para un arma de la categoría 1.ª a personal dependiente de los mismos, no comprendido en los apartados 1, a), b) y c), del artículo 114. También expedirán la guía de pertenencia de cada arma, remitiendo ejemplares de aquélla y de ésta al Registro General de Guías y Nacional de Licencias. Armas.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 5 de noviembre de 2020 En vigor | BOE-A-2020-9134 | Leer | Qué cambió |
| 5 de mayo de 1993 | Texto original | Leer |


