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Legislación › Real Decreto 137/1993, de 29 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de Armas.

Artículo 166.

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Artículo 166.
1. Toda autoridad o agente de la misma que, en uso de sus facultades, decomise o intervenga armas de fuego, piezas fundamentales o componentes esenciales deberá dar cuenta a la Guardia Civil, depositándolas en la Intervención de Armas y Explosivos de la Guardia Civil correspondiente. Al procederse al citado depósito se deberán indicar los datos necesarios para su identificación y los del procedimiento correspondiente.
2. En los supuestos en que se trate de armas de guerra o de la categoría 1.ª, o en que el elevado número de aquéllas lo aconseje, serán depositadas en los locales del Ministerio de Defensa que éste determine.
3. Si las armas han de ser enviadas a Tribunales armas, piezas fundamentales o Juzgados, mientras permanezcan a disposición de los expresados órganos judiciales quedarán depositadas en sus locales, debiendo ser remitidas componentes esenciales son aportadas a las Intervenciones un proceso penal, su depósito, destrucción, conservación o destino se regirá por la Ley de Armas, una vez que hayan surtido sus efectos en los procedimientos respectivos, Enjuiciamiento Criminal y las cuales les darán el normas sobre conservación y destino legal que corresponda. de piezas de convicción.
4. No obstante Sin perjuicio de lo dispuesto en la normativa mencionada en el apartado anterior, si los Juzgados y Tribunales estimasen que no pueden ser custodiadas las armas pudieran custodiarse en sus locales con las debidas condiciones de seguridad, podrán remitirlas remitirse bajo recibo a la Intervención de Armas y Explosivos de la Guardia Civil, Civil del lugar donde se ocupen o intervengan las armas, donde permanecerán a disposición de aquéllos hasta que surtan sus efectos en los correspondientes procedimientos.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
29 de julio de 2011 En vigor BOE-A-2011-11778 Leer Qué cambió
5 de mayo de 1993 Texto original Leer

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