Legislación › Real Decreto 137/1993, de 29 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de Armas.
Artículo 32.
Artículo 32.
1. En la guía de circulación se reseñará la cantidad, tipo, marca y, en su caso, modelo, calibre, serie y número de fabricación o contraseña de las armas; si el envío lleva piezas; los nombres del remitente, consignatario y destinatario; el número de envases y la marca y el detalle del precinto.
2. Las guías de circulación ordinarias serán de dos clases:
A) Guías de circulación para el territorio nacional y para tránsito.
B) Guías de circulación para la exportación e importación.


