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Legislación › Real Decreto 137/1993, de 29 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de Armas.

Artículo 34.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 5 de mayo de 1993 y la del 5 de noviembre de 2020. Tachado: lo que se quitó (3 palabras). Subrayado: lo que se añadió (3 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 34.
Las armas reglamentadas de cualquier categoría y sus piezas fundamentales acabadas componentes esenciales acabados circularán en envases debidamente acondicionados para su seguridad durante el traslado.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
5 de noviembre de 2020 En vigor BOE-A-2020-9134 Leer Qué cambió
5 de mayo de 1993 Texto original Leer

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