Legislación › Real Decreto 137/1993, de 29 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de Armas.
Artículo 47.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 5 de mayo de 1993 y la del 29 de julio de 2011.
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Artículo 47.
1. Los comerciantes autorizados podrán tener depositadas, en locales auxiliares, las clases, número de armas y de piezas fundamentales que ampare la autorización de dicho local que expida el Delegado o, en su caso, el Subdelegado del Gobierno, cuyas medidas de seguridad hayan sido serán aprobadas previamente por el Gobernador civil, las clases la Dirección General de la Policía y el número de armas que figuren en sus autorizaciones. la Guardia Civil, ámbito de la Guardia Civil,
2. Los comerciantes corredores podrán disponer para su venta de tener en locales auxiliares las clases, número de armas depositadas a y de piezas fundamentales que ampare la autorización que se refiere el párrafo anterior, previo cumplimiento les expida de los correspondientes trámites. la manera prevista en el apartado anterior.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 5 de noviembre de 2020 En vigor | BOE-A-2020-9134 | Leer | Qué cambió |
| 29 de julio de 2011 | BOE-A-2011-11778 | Leer | Qué cambió |
| 5 de mayo de 1993 | Texto original | Leer |


