LexTotal

Legislación › Real Decreto 137/1993, de 29 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de Armas.

Artículo 47.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 29 de julio de 2011 y la del 5 de noviembre de 2020. Tachado: lo que se quitó (4 palabras). Subrayado: lo que se añadió (4 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 47.
1. Los comerciantes autorizados podrán tener depositadas, en locales auxiliares, las clases, número de armas y de piezas fundamentales componentes esenciales que ampare la autorización de dicho local que expida el Delegado o, en su caso, el Subdelegado del Gobierno, cuyas medidas de seguridad serán aprobadas previamente por la Dirección General de la Policía y de la Guardia Civil, ámbito de la Guardia Civil,
2. Los corredores podrán tener en locales auxiliares las clases, número de armas y de piezas fundamentales componentes esenciales que ampare la autorización que se les expida de la manera prevista en el apartado anterior.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
5 de noviembre de 2020 En vigor BOE-A-2020-9134 Leer Qué cambió
29 de julio de 2011 BOE-A-2011-11778 Leer Qué cambió
5 de mayo de 1993 Texto original Leer

← Artículo 46 Índice Artículo 48 →