Legislación › Real Decreto 137/1993, de 29 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de Armas.
Artículo 51.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 5 de mayo de 1993 y la del 29 de julio de 2011.
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Artículo 51.
1. El armero o particular que transmitiere la propiedad de un arma de fuego en la forma prevenida en los artículos siguientes, informará de toda cesión o entrega que tenga lugar en España, a la Intervención de Armas de la Guardia Civil, precisando:
a) La identidad del comprador o cesionario ; cesionario; si se trata de una persona física, su nombre y apellidos, fecha y lugar de nacimiento, dirección y número de pasaporte, de documento nacional de identidad o tarjeta o autorización de residencia, así como la fecha de expedición e indicación de la autoridad que los hubiere expedido; y si se trata de una persona jurídica, la denominación o razón social y la sede social, así como los datos reseñados, respecto de la persona física habilitada para representarla.
b) El tipo, marca, modelo, calibre, número de fabricación y demás características del arma de fuego de que se trate, así como, en su caso, el número de identificación.
c) La fecha de la entrega.
2. Si el adquirente fuera residente de otro Estado miembro de la Comunidad Económica Unión Europea, la Intervención de Armas dará conocimiento inmediato de la entrega a la autoridad competente del Estado de residencia, con inclusión de los referidos elementos de identificación del adquirente y del arma.
3. Cuando la entrega tenga lugar en otro Estado miembro de la Comunidad Económica Unión Europea a una persona con residencia en España, el adquirente deberá comunicar dichos elementos de identificación, dentro de un plazo máximo de diez días desde la entrada en España, a la Dirección General de la Guardia Civil.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 29 de julio de 2011 En vigor | BOE-A-2011-11778 | Leer | Qué cambió |
| 5 de mayo de 1993 | Texto original | Leer |


